Todo lo que debe saber sobre el programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual o en licencia no remunerada.
Para saber si es beneficiario consulte con su número de identificación en la página web del Ministerio de Trabajo :https://www.mintrabajo.gov.co/web/guest/atencion-al-ciudadano/programa-de-auxilio-a-los-trabajadores-en-suspension-contractual-o-licencia-no-remunerada
1. ¿Qué es el programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual o en licencia no remunerada?
Es un programa de auxilios del Gobierno nacional que busca mitigar el impacto económico derivado de la emergencia de la covid-19 entregando una transferencia monetaria no condicionada a favor de los trabajadores dependientes de los postulantes del Programa de Apoyo al Empleo Formal- PAEF, que devenguen hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a los cuales se les haya suspendido el contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada y que adicionalmente, no estén cubiertos por los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas - IVA, o del Programa de Ingreso Solidario.
2. ¿Quiénes son los beneficiarios del programa?
Los beneficiarios de este programa serán las personas que cumplan con los siguientes requisitos:
• Ser trabajadores dependientes de los postulantes al Programa de Apoyo al Empleo Formal –PAEF-, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2º del Decreto Legislativo 639 de 2020 modificado por el Decreto Legislativo 677 de 2020. En la identificación de beneficiarios correspondientes a la nómina del mes de abril se tendrá en cuenta lo dispuesto por el Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por el Decreto Legislativo 677 de 2020. Para los meses posteriores se incluirán las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo 815 de 2020.
• Devengar hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada.
• No estar cubierto por los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas –IVA, o el Programa del Ingreso Solidario.
3. ¿Cómo puedo saber si soy beneficiario del programa?
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP definirá, mediante acto administrativo, el listado mensual de beneficiarios del Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual o licencia no remunerada.
Una vez se realicen los pagos, los clientes del Banco recibirán un mensaje de texto al número de celular registrado en la Entidad informando del abono. Así mismo podrán consultar con su número de identificación si son beneficiarios en la página web del Ministerio de Trabajo:
4. ¿Cuál es el valor del auxilio?
Se podrá otorgar hasta por tres (3) meses una transferencia mensual monetaria no condicionada a quienes para los meses de abril, mayo o junio de 2020 se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada.
Los beneficiarios del programa recibirán un valor mensual de $160.000 pesos. El número de transferencias mensuales que le serán otorgados corresponderá al número de meses en los que el trabajador haya estado en suspensión contractual o licencia no remunerada en el período correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2020.
5. ¿Quién elige los beneficiarios y los auxilios correspondientes a cada uno?
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP- es la encargada de identificar y validar los beneficiarios de la transferencia para las nóminas de los meses de abril, mayo y/o junio de 2020, de acuerdo con la información de novedades, de suspensión temporal del contrato o licencia no remunerada reportada en la correspondiente Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA-.
6. ¿Cómo se hará entrega del auxilio?
Los recursos serán abonados a la cuenta de ahorros, cuenta corriente o depósito electrónico a nombre del beneficiario que se encuentre en estado activo a la fecha que defina el Ministerio del Trabajo y al momento del pago.
Para el caso de los beneficiarios que son clientes del Banco Caja Social, la cuenta debe estar activa, debe permitir transferencias y retiros, y debe tener un medio de manejo (tarjeta débito o talonario). No aplican cuentas de ahorro programado, cuentas AFC o cuentas corrientes con sobregiro.
Los beneficiarios que no tengan una cuenta activa en un banco deberán consultar en el Ministerio de Trabajo cómo se les hará el pago.
7. Si tengo varias cuentas activas en el Banco, ¿cómo puedo saber en cuál me van a depositar el dinero?
El Banco reportará la cuenta que esté exenta del impuesto a los movimientos financieros, también conocido como 4×1.000. Si ninguna cuenta está exenta, elegirá aquella que registre la transacción o movimiento más reciente.
8. Si soy beneficiario y tengo una cuenta activa en el Banco, ¿cuándo recibiré el auxilio?
Los beneficiarios del auxilio de abril y mayo recibirán la transferencia por $160,000 pesos en la primera semana de agosto.
Los beneficiarios del auxilio de junio recibirán la transferencia por $160,000 pesos en septiembre en la fecha que defina el Ministerio de Trabajo. .
9. ¿Cómo puedo saber si ya me abonaron el auxilio a mi cuenta?
Una vez que se haya abonado el dinero del auxilio a su cuenta del Banco Caja Social, recibirá un mensaje de texto en el celular que tiene registrado en el Banco con la siguiente información: “Ud es beneficiario del auxilio del Gobierno a trabajadores suspendidos o en licencia no remunerada por 160.000. Este dinero ya se deposito en su cuenta del B.Caja Social”.
Si tiene un correo electrónico registrado en el Banco Caja Social, también recibirá un mensaje notificando el abono del auxilio a la dirección registrada.
10. ¿Cuánto tiempo tengo para retirar la plata?
El dinero va a permanecer en su cuenta hasta que usted decida disponer de él. Sin embargo es posible que el gobierno decida debitar el valor del subsidio si su cuenta se inactiva o permaneces varios meses sin uso.
11. Recibí el mensaje de texto indicándome que soy beneficiario pero no tengo cuenta en el Banco Caja Social o no recibí el dinero en mi cuenta, ¿qué debo hacer?
Se trata de un error, pues el beneficiario del programa y titular de la cuenta registró ante el Banco ese número de celular y no lo ha actualizado. Por favor haga caso omiso a ese mensaje.
12. ¿Cómo puedo disponer de los recursos? ¿Puedo retirar el dinero sin ningún costo?
Podrá retirar su dinero sin costo en cualquier cajero automático del país de otra entidad bancaria o de Servibanca, es decir, no necesariamente del Banco Caja Social. No obstante, las autoridades recomiendan limitar el uso del efectivo porque puede ser un medio de contagio de covid-19. Por lo anterior, se aconseja utilizar los medios digitales para hacer pagos, compras o envíos de dinero:
- Pague sus compras con tarjeta débito.
- Pague los servicios públicos en el sitio web del Banco.
- Envíe dinero a otras personas a través del sitio web del Banco. Recuerde que debe tener el número y tipo de cuenta, banco en la que se encuentra registrada y número de cédula del titular.
- Si va a enviar menos de $250.000 a otra persona con cuenta en el Banco Caja Social, Nequi, Daviplata, Movii, Bancoopcentral o AV Villas, puede usar el servicio de transferencias inmediatas desde el sitio web del banco.
Conozca todo lo que puede hacer desde la nueva página web del Banco en www.bancocajasocial
También podrá retirar el dinero en una oficina, pero se recomienda usar los canales arriba mencionados con el fin de observar las medidas de mitigación de contagio de Covid19.
13. Si manejo mi cuenta con talonario, ¿cómo puedo retirar el dinero?
Si usted es menor de 65 años, puede dirigirse a las oficinas con atención al público y retirar el dinero con su talonario. Consulte la lista de estas oficinas aquí: www.bancocajasocial.com
Si usted es mayor de 65 años, le recomendamos delegar a un tercero para que retire el dinero en su nombre. Para hacerlo, debe autorizarlo en el mismo talonario, la persona tiene que ir a la oficina con su cédula original y la cédula original del titular de la cuenta, y en el talonario deben figurar las firmas tanto del titular como de la persona autorizada.
14. Si he autorizado débitos automáticos a mi cuenta como pagos de seguros, ahorros programados o pagos de servicios públicos, ¿me los debitarán del auxilio?
Por instrucción del gobierno nacional y de acuerdo al la Resolución 1262 del Ministerio de Trabajo y su manual operativo, no se podrá afectar el valor del auxilio para pago de comisiones o cobros o cualquier otro tipo de descuento. De esta forma, si su cuenta tiene saldo adicional o diferente al valor abonado como parte del programa, el débito se hará sobre dicho saldo, de lo contrario, o sea en el caso de que su cuenta solo tenga como saldo el valor recibido por el auxilio, el débito o descuento será rechazado.
15. Si tengo un crédito y estoy en mora, ¿el dinero del auxilio se irá para pagar la cuota en mora?
No, en ningún caso. El valor del auxilio no se verá afectado por el pago a obligaciones que tenga con el Banco.
16. Si tengo un crédito vigente o un embargo ¿el dinero del auxilio se utilizaría para cubrir el crédito o el embargo?
Los recursos del programa serán inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se realice la transferencia monetaria.
Esta disposición estará vigente por los treinta (30) días siguientes al desembolso de los recursos en el producto de depósito del beneficiario. Esta prohibición no se extiende a las obligaciones del beneficiario con personas distintas a la entidad financiera a través de la cual se disperse la transferencia monetaria no condicionada, cuando el beneficiario haya dado su consentimiento previo, en cualquier momento, para el débito de los recursos.
17. ¿Qué debo hacer si tengo tarjeta débito pero olvidé la clave?
Debe dirigirse a una oficina con atención al público y solicitar el cambio de clave.
18. ¿Puedo realizar transferencias del dinero desde mi cuenta de Banco Caja Social hacia cuentas de otras entidades, tiene algún costo?
El cliente puede realizar transferencias de dinero desde su cuenta de Banco Caja Social hacia cuentas de otras entidades financieras, sin costo, para que los beneficiarios, puedan hacer uso de la totalidad de recursos transferidos, los costos derivados de los servicios financieros serán asumidos por las diferentes entidades del gobierno.
19. ¿Si fui beneficiario del auxilio, pero no cumplo con los requisitos establecidos por ley, qué debo hacer?
Aquellos clientes que reciban las transferencias del auxilio sin cumplir los requisitos establecidos para tal fin deben devolverlo al Gobierno Nacional. Para ello, deben comunicarse con la Línea Amiga llamando al #233 desde su celular o al teléfono fijo (1)3077060 y comunicar su voluntad de devolver el dinero. El Banco Caja Social se encargará de hacer el débito del dinero de su cuenta y la respectiva devolución al Gobierno Nacional.
Las personas que no informen a autoridad competente, o las reciban de forma fraudulenta, incurrirán en las sanciones legales que hubiere lugar.