¿Cuáles son sus derechos?
- Recibir productos y servicios con estándares de seguridad y calidad, de acuerdo con las condiciones ofrecidas y las obligaciones asumidas por el Banco.
- Tener a su disposición publicidad e información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características de los productos y servicios ofrecidos o suministrados por el Banco.
- Exigir la debida diligencia en la prestación del servicio por parte del Banco.
- Recibir una adecuada educación respecto de las diferentes formas de instrumentar los productos y servicios ofrecidos, sus derechos y obligaciones, así como los costos que se generan sobre los mismos, los mercados y tipo de actividad que desarrollan la entidades vigiladas, así como sobre los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos.
- Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante el Banco, el defensor del consumidor financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulación.
- Los demás derechos que se establezcan en la Ley 1328 del 15 de julio de 2009 o en otras disposiciones, y los contemplados en las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.
Recomendaciones y prácticas de protección propia por parte de los consumidores financieros
- Cerciorarse de que el Banco se encuentra autorizado y vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
- Informarse sobre los productos o servicios que piensa adquirir o emplear, indagando sobre las condiciones generales de la operación; es decir, derechos, obligaciones, costos, exclusiones y restricciones aplicables al producto o servicio, exigiendo las explicaciones verbales y escritas necesarias, precisas y suficientes que le posibiliten la toma de decisiones informadas.
- Observar las instrucciones y recomendaciones que imparta el Banco sobre productos y servicios financieros.
- Revisar los términos y condiciones del contrato y sus anexos, y conservar las copias que le suministren de dichos documentos.
- Informarse sobre los órganos y medios de que dispone el Banco para presentar peticiones, solicitudes, quejas o reclamos.
- Los consumidores financieros tienen el deber de suministrar información cierta, suficiente y oportuna a las entidades vigiladas y a las autoridades competentes en los eventos en que éstas lo soliciten para el debido cumplimiento de sus deberes y de actualizar los datos que así lo requieran. Del mismo modo, informarán a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las demás autoridades competentes sobre las entidades que suministran productos o servicios financieros sin estar legalmente autorizadas para ello.
Aclaración.
El no ejercicio de las prácticas de protección propia por parte de los consumidores financieros no implica la pérdida o desconocimiento de los derechos que les son propios ante el Banco Caja Social y las autoridades competentes. Así mismo, no exime al Banco de las obligaciones especiales consagradas en la Ley respecto de los consumidores financieros.
El no ejercicio de las prácticas de protección propia por parte de los consumidores financieros no implica la pérdida o desconocimiento de los derechos que les son propios ante el Banco Caja Social y las autoridades competentes. Así mismo, no exime al Banco de las obligaciones especiales consagradas en la Ley respecto de los consumidores financieros.