Producto administrado por Liberty Seguros
Para asegurar el sueño de su vida, su casa propia, hemos desarrollado una Póliza que le brinda tranquilidad a usted y a toda su familia.
La Póliza Hogar1 es la manera de proteger a su familia de riesgos patrimoniales (incendio, sustracción o terremoto) y personales (vida, educativo y asistencia a personas en viaje), incluyendo las pérdidas que se puedan desprender de perjuicios causados a terceras personas2.
Características
- Para adquirirla, usted debe ser persona natural y tener cuenta de ahorros o corriente en el Banco Caja Social.
- Asegura su vivienda con valor comercial hasta por $800 millones contra incendio, terremoto y anexos, y los contenidos hasta por el 40% del valor comercial del inmueble.
- Amparos: según los que usted elija, la Póliza cubre el hogar y sus contenidos, al asegurado y a su familia.
- Responsabilidad civil extracontractual3: daños a terceros ocasionados de manera accidental por el Asegurado, los familiares que viven con el Asegurado, sus mascotas o por el inmueble de su propiedad, con un límite asegurado correspondiente al 10% del valor comercial del inmueble.
- Gastos médicos causados por responsabilidad civil extracontractual con valor equivalente al 2% del valor asegurado del inmueble.
- El valor de la prima se cancela trimestral, semestral o anualmente, con incremento anual al aniversario de la Póliza.
Beneficios
- Facilidad: la Póliza se expide de forma inmediata.
- Practicidad: no necesita presentar relación de bienes y no requiere inspección de la vivienda.
- Comodidad: puede cancelar la cuota con débito automático a su cuenta de ahorros o corriente del Banco Caja Social.
1 Póliza emitida y administrada por Liberty Seguros
2 Sujeto a condiciones de la póliza.
3 Responsabilidad civil extracontractual: Artículo 2341 del Código Civil, “El que ha cometido delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o delito cometido”.
2 Sujeto a condiciones de la póliza.
3 Responsabilidad civil extracontractual: Artículo 2341 del Código Civil, “El que ha cometido delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o delito cometido”.